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PRESERVAR LA RIQUEZA EN EL EXTRANJERO: NAVEGANDO LAS IMPLICACIONES FISCALES EN LOS ESTADOS UNIDOS

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Cada año, muchos individuos acaudalados de todo el mundo visitan los Estados Unidos con diversos propósitos, y a menudo invierten en propiedades de lujo en lugares como Miami. A medida que se establecen en sus recién adquiridas viviendas, pueden traer consigo sus valiosos efectos personales, que incluyen joyas lujosas, muebles de diseño y objetos coleccionables raros. Sin embargo, surge una pregunta importante: ¿qué sucede con estos costosos bienes personales si el inversionista extranjero fallece inesperadamente? ¿Están sujetos a impuestos de sucesiones en los Estados Unidos? Además, si estos individuos deciden regalar sus preciados objetos, ¿serán responsables de impuestos de donaciones en los Estados Unidos? 

Desafortunadamente, en muchos casos, los inversionistas extranjeros pueden estar sujetos a los impuestos de sucesiones y donaciones en los Estados Unidos. Aunque pueden ser conscientes de las implicaciones de convertirse en domiciliarios estadounidenses y toman medidas para evitar los impuestos de sucesiones y donaciones en su riqueza global, pueden pasar por alto las posibles consecuencias fiscales de sus valiosos efectos personales mientras residen en los Estados Unidos. 

Traer efectos personales costosos, como artículos de lujo y objetos de colección, a los Estados Unidos puede generar obligaciones fiscales de sucesiones y donaciones, incluso si los objetos están destinados a disfrutarlos a corto plazo, a ser exhibidos o para fines como limpieza o restauración. Según el Código de Rentas Internas, los individuos extranjeros que no son ciudadanos ni domiciliados en los Estados Unidos estarán sujetos a impuestos de sucesiones sobre el valor de sus bienes personales ubicados en los Estados Unidos en el momento de su fallecimiento. La exención fiscal para estos individuos es limitada, llegando apenas a $60,000, una cantidad fácilmente superada por el valor de sus valiosos efectos personales. 

Sin embargo, existen ciertas excepciones a considerar. Si una persona extranjera trae o presta efectos personales costosos, como obras de arte, con fines de exhibición en galerías públicas o museos, puede evitar los impuestos de sucesiones en caso de su fallecimiento. Esta excepción también se aplica cuando los objetos están en tránsito hacia o desde una exposición en una galería o museo público. No obstante, es importante tener cuidado con esta excepción, ya que los efectos personales deben estar presentes en los Estados Unidos únicamente con fines de exhibición en una galería o museo público. Traer objetos costosos con el propósito de limpieza o restauración no calificará bajo esta excepción. 

En conclusión, antes de traer valiosos efectos personales a los Estados Unidos, los individuos extranjeros deben considerar cuidadosamente la ubicación física de sus bienes personales tangibles para determinar su exposición a impuestos de sucesiones y donaciones en los Estados Unidos. Participar en una planificación proactiva, como tener un fideicomiso o corporación que posea estos objetos, puede ayudarles a mitigar estas posibles obligaciones fiscales. Una consideración reflexiva y una planificación estratégica son esenciales para gestionar y minimizar eficazmente las obligaciones fiscales. 

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